Esta publicación pertenece al compendio Reglamento Nacional de Edificaciones.
El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos.
Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación.
Es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado. Comprende tres títulos.
El Título Primero norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los dos Títulos siguientes.
El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las obras de suministro de energía y comunicaciones.
El Título Tercero norma las Edificaciones y comprende las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas.
Si desea ver el Reglamento Nacional de Edificaciones completo:
El Código Nacional de Electricidad regula las instalaciones y el uso seguro de sistemas eléctricos en una variedad de entornos. Comienza con prescripciones generales sobre conductores, conexiones y equipos de conexión, asegurando la fiabilidad del sistema eléctrico. También aborda las cargas de circuitos y factores de demanda, lo que ayuda a prevenir sobrecargas y garantiza un suministro equilibrado. El código establece normas para la puesta a tierra y el enlace equipotencial, protegiendo contra descargas eléctricas, y detalla los métodos de alambrado, así como la protección y control de sistemas eléctricos.
Incluye normativas específicas para instalaciones en lugares peligrosos, como áreas con combustibles, vapores inflamables o alta humedad, con medidas adicionales de seguridad. Se detallan también los requisitos para instalaciones en hospitales, clínicas, teatros y parques de diversiones, donde la seguridad es clave. El código cubre la instalación de equipos eléctricos en entornos como salas de diagnóstico por imágenes, sistemas de calefacción, piscinas y sistemas de emergencia.
Además, regula instalaciones de alta tensión, ascensores, grúas, y equipos similares, y proporciona pautas para instalaciones temporales y en lugares como aeropuertos y embarcaderos. También incluye la interconexión de fuentes de energía eléctrica, sistemas solares fotovoltaicos, televisión por cable, comunicaciones, y alarmas contra incendios. Finalmente, establece normas para la carga de vehículos eléctricos y otros sistemas energéticos emergentes.
El metrado es el proceso de calcular o cuantificar, en términos detallados, la cantidad de obra que se debe ejecutar en un proyecto de construcción. Este cálculo es parte del Expediente Técnico de Obra, un documento fundamental para asegurar que el proyecto de construcción se realice de manera precisa y de calidad.
La Norma Técnica establece reglas claras y actualizadas para realizar estos cálculos de manera adecuada en obras de edificación y urbanización en todo el país. Es obligatoria para la creación de los expedientes técnicos de estas obras.
En lo que respecta a instalaciones eléctricas, el metrado debe incluir las partidas necesarias, las mismas que deben tomar en cuenta las partes que conforman la instalación eléctrica de utilización:.
Para la instalación eléctrica básica (conexión a la red, alimentadores, tableros, etc.), el cálculo debe considerar:
Salidas para alumbrado, tomacorrientes y otros circuitos.
Canalizaciones (tuberías o conductos).
Conductores dentro de esas canalizaciones.
En resumen, el metrado es esencial para garantizar que las obras y las instalaciones eléctricas sean planificadas y ejecutadas correctamente, de acuerdo con normas técnicas claras y precisas.
Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los enchufes y tomacorrientes con protección a tierra para la conexión de conductores eléctricos para uso en viviendas y uso general similar, en instalaciones al interior y exterior.
Esta norma se aplica a: enchufes y tomacorrientes fijos o portátiles para corriente alterna, con protección a tierra, para tensión mayor a 50 V pero no superior a 250 V y corriente no mayor a 16 A, que se utilicen en instalaciones interiores y exteriores en edificios residenciales, viviendas unifamiliares o locales comerciales. La corriente nominal está limitada a 16 A como máximo para tomacorrientes fijos provistos con terminales sin tornillos.
Esta Norma se aplica también a enchufes incorporados en cordones y a enchufes y tomacorrientes incorporados en cordones de extensión. También se aplica a enchufes y tomacorrientes que son componentes de un artefacto, a menos que se establezca otra cosa en la norma para determinados artefactos.
Esta norma no se aplica a: Enchufes, tomacorrientes y adaptadores para propósito industrial. Artefactos adaptadores. Tomacorrientes fijos combinados con fusibles, interruptores automáticos, etc.
Los enchufes y tomacorrientes fijos o portátiles que cumplan con esta Norma son adecuados para el uso en temperaturas ambientes que normalmente no excedan los 25 °C, pero ocasionalmente alcancen hasta 40 °C .